En
principio
todo
extranjero
que
pretenda
entrar
en
España
necesita
visado,
salvo
aquellos
que se
encuentren
en
alguna
de las
siguientes
situaciones:
a)
No
necesitan
visado
para
estancias
inferiores
a
tres
meses
(en
un
intervalo
de
seis),
aquellas
personas
nacionales
de
alguno
de
los
siguientes
países:
Andorra,
Argentina,
Australia,
Austria,
Brasil,
Brunei,
Bulgaria,
Canadá,
Chile,
Chipre,
Costa
Rica,
Croacia,
El
Salvador,
Eslovaquia,
Eslovenia,
Estados
Unidos,
Estonia,
Guatemala,
Honduras,
Hungría,
Islandia,
Israel,
Japón,
Letonia,
Liechtenstein,
Lituania,
Malasia,
Malta,
México,
Mónaco,
Nicaragua,
Noruega,
Nueva
Zelanda,
Panamá,
Paraguay,
Polonia,
República
Checa,
República
de
Corea,
Rumania,
San
Marino,
Santa
Sede,
Singapur,
Suiza,
Uruguay,
Venezuela,
regiones
administrativas
especiales
de
la
República
Popular
China
de
Hong
Kong
y
Macao
y
aquellos
países
pertenecientes
a la
Unión
Europea.
b)
No
necesitan
ningún
visado
aquellos
a
quienes
se
le
reconozca
la
condición
de
refugiado.
c)
Tampoco
a
los
apátridas
y en
quienes
concurran
circunstancias
excepcionales
para
el
gobierno
de
España.
En
segundo
lugar,
si viajan
por motivos
ajenos al
turismo
(estudiar,
trabajar o
realizar
giras
artísticas,
por
ejemplo), es
imprescindible
contar con
un visado.
"Si el
motivo
declarado
del viaje no
es el
turismo ni
la visita a
familiares,
amigos o
conocidos
por una
estadía
inferior a
los tres
meses, de
ninguna
manera se
puede
ingresar sin
visado",
La visa
puede
obtenerse
antes de
viajar en
cualquier
consulado
general de
España en tu
país.
"No importa
si se trata
de un curso
corto de una
semana o un
trabajo de
investigación
científica
de dos
meses: en
todos los
casos es
imprescindible
contar con
una visa
que autorice
el ingreso a
España",.
Demostrar el
sustento
económico
En cuanto a
la solvencia
económica,
ya se ha
nombrado en
este
artículo que
hay que
demostrar
que, por lo
menos se
dispone de
64 euros al
día por cada
persona que
viaje en
España. La
forma de
demostrarlo
es enseñando
el dinero en
efectivo,
con los
cheques de
viajero o,
si es con
tarjeta de
crédito,
tendrá que
ir
acompañada
con el
extracto de
la cantidad
total que se
posee en la
cuenta.
En cuanto a
la carta de
invitación
detallada
por la
reglamentación
vigente, lo
más
importante
es que el
documento
sea original,
ya que no
son válidas
las
fotocopias
ni los
faxes. "El
invitante
debe
tramitar la
carta en la
comisaría de
la Policía
Nacional
Española más
cercana a su
domicilio,
cuyo
original
tiene que
ser traído
por el
viajero a
España. Hay
que tener
siempre en
cuenta que
la obtención
de esa carta
demanda
aproximadamente
dos meses y
medio,
debido a los
numerosos
requisitos
que hay que
cumplir",
Por último,
un requisito
que debe ser
cumplido es
el del
seguro
médico,
que debe
cubrir al
viajero por
una
suma no
inferior a
los 30.000
euros.